jueves, octubre 26, 2006

Primera Investigación

Colegio San Ignacio de Loyola
Castilla - Piura - Perú
Proyecto ABP - Aulas Virtuales
Grupo: Los Grotsos
Dueto: Jesús Seminario Encalada--->4º "A"
-------- Erick Vargas Seminario -----> 4º "A"




Preguntas





1.- ¿Qué es la corrupción y qué relación tiene con la violación de los Derechos Humanos?



Citas y Referencias Bibliográficas


1.- Wikipedia - Corrupción - Página consultada el día 26-10-06 - Disponible en la web: es.wikipedia.org/wiki/Corrupción

2.- Corrupción - Página consultada el día 26-10-06 - Disponible en la web: http://www.nodo50.org/auca/prensa/ol9.html

3.- Corrupción - Página consultada el día 26-10-06 - Disponible en la web: www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/ESTADO%20DE%20MEXICO/Municipios/Jocotitlan/JocotitlanPlan01.pdf

4.- Corrupción y los derechos humanos - Página consultada el día 26-10-06 - Disponible en la web: http://www.derechos.org/nizkor/corru/

2.- ¿Qué es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y cómo interpretas cada uno de sus artículos.





























































Derechos del Hombre y del ciudadano


Artículos


Interpretaciones


Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.


En la época Virreinal no se cumplía, ya que existía la esclavitud y el maltrato a los negros y a los indios.


Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


Las autoridades ningún respeto con ellos mismos ni con la población.


Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.


Los pobladores ricos, mandaban incluso a las autoridades, ya sean con soborno o por conveniencia en ambos.


Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.


Cuando se desarrollaba algún evento, la Iglesia como las autoridades impedía su desarrollo completo o incluso no se permitía.


Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.


los actos perjudiciales hacía los demás era normal.


Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.


Existía la esclavitud y la discriminación, pero vale mencionar que la constitución política no discriminaba.


Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.


Se arrestaba sin datos suficientes e incluso se mataba a gente por la Santa Inquisición, por distinciones de religión.


Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.


La legalidad incluso n existía y si se hizo un acto justo se tenían que esperar años pues toda la información llegaba a España y ahí tomaban las decisiones en el Virreinato del Perú.


Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.


Si fue cumplido ya sea por la política de la constitución Política o de la Iglesia Católica.


Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.


No se cumplió, un claro ejemplo fue la Santa Inquisición.


Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


A la gente adinerada, se le tomaba mas en cuenta, y al resto se le excluía, como a los negros.


Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.


Si se cumplió, en la gente de dinero como de mayor cargo político.


Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.


Los que más aportaban era la gente con condiciones de pagar, pero a pesar de ello se obligaba a casi todos que tengan propiedad privada.


Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.


Los empleos eran por recomendaciones y no porque la persona estaba dispuesta a resolver esos problemas.


Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.


Los manejos de dinero solo lo sabían las mismas autoridades y no se daban a conocer libremente a cualquier poblador.


Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.


Se cumplió en muy pocas circunstancias.


Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.


Siempre existía la trampa y los malos manejos de dinero en el Virreinato.


Citas y Referencias Bibliográficas


1.- Fmmeducación.com.ar, Derechos Humanos, (Ref: 27/10/06), disponible en la web: http://www.fmmeducacion.com.ar/historia/documentoshist/1789derechos.htm


2.- Cervantesvirtual.com, Constituciones del Perú, (Ref: 27/10/06), disponible en la web: http://www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=peru&indice=constituciones


3.- Thales.cica.es, Declaración de los derechos humanos, (Ref: 27/10/06), disponible en la web: http://thales.cica.es/rd/recursos/rd99/ed99-0257-01/decldch.html


4.- Redescolar.ilce.edu.mx, Declaración de los derechos Humanos y del ciudadano, (Ref: 27/10/06), disponible en la web: http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/efemerides/agosto/interna/euro4.htm


3.- Investiga sobre los siguientes delitos y contextualízalos históricamente:


























































Delito


Definición


En la Historia


A) Chantaje:



Se define chantaje como el hecho por el que una persona pide algo a cambio de otra, mediante el sometimiento determinado por algo que se sabe y no se dice por interés.


En la época actual podemos encontrar chantajes por parte de la policía que a cambio de que los campesinos no hablen mal de ella, le prometen cuidarlos, de lo contrario, la protección es quitada.


B) Cohecho:


Comete delito de cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos.


Podemos citar un ejemplo histórico. En el periodo virreinal de 1707 a 1710, el Virrey Manuel de Oms y de Santa Pau dio la suma de un millón seiscientos mil pesos al Rey de España con tal de que lo dejase en el cargo de virrey y aproveche en los gastos de Guerra.


C) Coima:


Es el bien material que se da a cambio de un pedido ilegal. En la historia del Perú la coima no es un problema nuevo, sino más bien completamente antiguo.


Por ejemplo esto lo vemos en el periodo virreinal, en el que los hidalgos pagaban con regalos o dinero para que la Real Audiencia concederá la victoria en los juicios de los que formaban parte.


D) Concusión:


Es el delito que comete el servidor público que extralimitándose en sus funciones o abusando de su cargo obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero. Eso lo vemos actualmente en nuestra sociedad.


Por ejemplo, una persona que busca un trabajo, es propuesta para pagar por ese trabajo y pagarle a la persona que lo otorga una comisión para él y para su jefe. Esto es actualidad.



E) Extorsión:


Amenaza contra alguien con el fin de obtener dinero u otro provecho.


De extorsiones conocemos mucho en nuestro país. La extorsión es el delito más bajo que pueda cometerse por su crueldad y acción. Los indios en el virreinato fueron extorsionados e impedidos de decir e informar de los maltratos, si así no lo hiciesen serían muertos o maltratados por las autoridades más corruptas de la historia, "los virreyes".


F)Malversación de fondos:


Es la acción y hecho de apoderarse de un dinero no propio destinado a una institución o hecho o destinar el fondo para un fin no determinado.


La malversación de fondos ha sido evidente. Los ejemplos son por montones y en todas las épocas. Si nos situamos en la época actual, podemos hacer alusión a lo que realizan diversos ministros, y autoridades de todo tipo que más que destinar el dinero para otra actividad, lo destinan para su propio bolsillo.


G) Nepotismo:


Abuso de poder favoreciendo a parientes o amigos.


Haremos referencia a este caso que todavía no se aclara completamente como el de Mercer Cabanillas, la actual presidenta del Congreso, la cual tiene a toda su familia trabajando con ella en el Poder Legislativo. Tanto lazos familiares como amicales se combinan en este hecho.


H) Peculado:


Hurto de caudales públicos por parte de quien los administra. Como vemos, nos estamos refiriendo al robo de fondos públicos


Existen muchos de estos en la historia y actualidad peruana. También un caso similar se le sigue al empresario de Televisión José Enrique Crousillat, por delito de peculado, tras haber recibido dinero de Vladimiro Montesinos quien obtenía ese dinero del Estado.


I) Prevaricato:


Consiste en dictaminar acciones legales en contra de la ley, generalmente se aplica a los jueces.


Actualmente se ha cometido prvaricato en el caso de los Hermanos Wolfenson, en el que los jueces han utilizado la ley procorruptos, la cual ha sido ya derogada.


J) Soborno:


Se define como cualquier forma de corrupción definida anteriormente con un fin específico. Tantos y tantos casos de soborno tenemos en el Perú.


Por ejemplo el Juez Anticorrupción Eduardo Palacios, detenido por posible soborno. El juez anticorrupción fue capturado por la policía acusado de presunto soborno de parte de un litigante a fin de favorecerlo, informó la Fiscalía de la Nación.


K) Tráfico de influencias


Es el delito determinado por interferir en decisiones ajenas mediante la ostentación de cargos públicos o de cualquier otra índole con poder.


Vemos que el ejemplo más claro lo representan tanto Fujimori como Vladimiro Montesinos, quienes son procesados por delitos de Tráfico de influencias entre otros. Sin embargo, Fujimori aún sigue sin ser extraditado.


L) Usurpación de funciones públicas:


Como el mismo nombre lo indica, es el delito determinado por hacerse pasar por otra persona, asumiendo funciones que no le competen.


Denuncias por estos casos se le siguen a Alberto Fujimori, por parte de la Fiscalía de la Nación. Además se le inculpa por abandono de la función pública, entre otros.



Citas y Referencias Bibliográficas



1.- Manuel Amat y Junient, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/historia4/personajes.htm

2.- Monografías.com La Corrupción en el Perú a través e la Historia. Ref 27/10/06. Disponible en la web: http://www.monografias.com/trabajos39/corrupcion-peru/corrupcion-peru2.shtml

3.- Peru Anticorrupción. * Denuncias. Ref 27/10/06. Disponible en la web: http://www.anticorrupcion.gov.co/buzon_denuncias/concusion.htm

4.- Policía Nacional del Perú. Glosario Institucional. http://www.policia.gov.co/inicio/portal/portal.nsf/paginas/GlosarioInstitucional

5.- El Universo.com / *Glosario. Ref 27/10/06. Disponible en la web: www.eluniverso.com/servicios/glosario/default.asp



4.- ¿Cómo estaba conformado el poder en el Perú del siglo XVIII y primeras décadas del siglo XIX?

Durante este siglo, aún existía el sistema político Virreinal, veamos:



Citas y Referencias Bibliográficas


1.- Manuel Amat y Junient, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/historia4/personajes.htm

2.- Manuel Amat y Junient, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/historia4/personajes.htm


3.- Wikipedia, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_de_Amat_y_Juniet

4.- Wikipedia, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Túpac_Amaru_II

5.- ¿Cuáles son las leyes que regían al Perú entre 1780 y 1821? ¿Qué leyes no se cumplieron y por qué?







Poco después del descubrimiento de América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el maltrato a los indígenas, de acuerdo a las quejas de los padres dominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.


Las Leyes Nuevas son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda.


Citas y Referencias Bibliográficas

1.- Digital de la Legislación en el Perú, Leyes de Indias, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

2.- Wikipedia; leyes nuevas, leyes de Indias; visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_Nuevas

3.- Wikipedia; leyes nuevas, leyes de Indias; visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Indias

6.- ¿Por qué causas hubo corrupción y violación de los derechos en el Perú entre estos años?







En esos tiempos los virreyes, buscaban sus beneficios a cualquier costo, esto se nota cuando explotaban a los indios. Los españoles los hacían trabajar demasiado, sin que ellos pudieran ganar algo por su trabajo, gran parte de las ganancias que supuestamente eran para el país de España se las quedaban las autoridades, beneficiándose solo ellos, sin preocuparse del pueblo.



Citas y Referencias Bibliográficas

1.- Cultura - ; visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.campus-oei.org/cultura/peru/01.htm

7.- ¿Cuáles fueron los personajes e instituciones más corruptos entre 1780 – 1821 y por qué?


Citas y Referencias Bibliográficas

1.- Colaboradores de Wikipedia. Virrey del Perú [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2006 [fecha de consulta: 27 de septiembre del 2006]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Virrey_del_Per%C3%BA&oldid=4637534>

8.- Hacer un análisis crítico sobre la situación de corrupción en el Perú del siglo XVIII y primeras décadas del siglo XIX


Citas y referencias Bibliográficas

1.- Digital de la Legislación en el Perú, Leyes de Indias, visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm


2.- Wikipedia; leyes nuevas, leyes de Indias; visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_Nuevas


3.- Wikipedia; leyes nuevas, leyes de Indias; visitada el 27 de octubre del 2006, disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Indias


9- ¿Cuáles fueron los acontecimientos más resaltantes en los que se violaron los derechos humanos entre 1780 y 1821 y por que ocurrieron?



Citas y Referencias Bibliográficas

1.- Wikipedia. José Silverio Olaya Balandra. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/José_Silverio_Olaya_Balandra


2.- Historia (Santiago). 2006 Instituto de Historia. Pontificia Universidad Católica de Chile. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-71942003003600005&script=sci_arttext


3.- Constitución Política de 1826. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1826.pdf


4.- Constitución Política de 1828. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1828.pdf


10.- ¿Cuáles fueron las consecuencias políticas, sociales y económicas del proceso de corrupción y violación de derechos humanos del siglo 1780 y 1821?



Citas y Referencias Bibliográficas

1.- Wikipedia.org. José de la Serna e Hijonosa. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/José_de_la_Serna_e_Hinojosa


2.- Wikipedia.org. José de la Riva Agüero. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/José_de_la_Riva_Agüero


3.- Wikipedia.org. Luis José de Orbegoso y Moncada. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_José_de_Orbegoso_y_Moncada


4.- Wikipedia.org. Felipe Santiago Salaverry. Visitada el 27/10/06. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Felipe_Santiago_Salaverry


11.- ¿Qué leyes actuales en el Perú defienden los derechos humanos?























































1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.


2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.


3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.


4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.


- Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.


- Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.


5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.


- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.


6. A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.


7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.


8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.


9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.


10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.


11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.


12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.


13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.


14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.


15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.


16. A la propiedad y a la herencia.


17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.


18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.


19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.


20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.


Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.


21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.


22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.


23. A la legítima defensa.


24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:




Citas y Referencias bibliográficas

1.- Leyes del Perú. Visitada el 27/10/06. Disponible en: www.leyes.congreso.gob.pe/


12.- Tomando en cuenta todo lo anterior, relacionar la información sobre el proceso de corrupción y violación de derechos humanos en el siglo XVIII y primeras décadas del XIX y el proceso de corrupción y violación de Derechos Humanos que se da hoy en el Perú?






































Corrupción en 1780 a 1821:


En estos años no había una constitución política, pero habían unas leyes dadas por España, las cuales fueron claras con un propósito de gobernar estas tierras pero con mutuo acuerdo ya sean de los Españoles como de los Ingenias Peruanos. Por lo tanto a continuación mencionaré las layes de las Indias y notaran que el Virreinato estuvo lleno de corrupción.





  1. Lviiij: Que los descubridores lleven intérpretes, y se in­formen de lo que esta Ley declara. Ordenanza 15. Los Españoles en su mayoría desconocían de esta ley, pues siempre estuvieron presentes en el Perú con mucha violencia y sin el respeto que la Corona Española le estaba brindando.



  1. LXI: Que los descubridores no se embaracen en guerras, ni bandos entre los Indios, ni les hagan daño, ni tomen cosa alguna. Pues esta es claro que nuca fue obedecida, pues los Españoles hicieron que los mismos Indios se peleen, para ellos tomar a Atahualpa y con el a su poder obligaron que les enseñe y se dejen llevar el Oro presente en las tierras peruanas. Para hacer este conflicto mataron a muchos Indígenas, incluso al mismo Atahualpa, ya que después que lo obligaron a dejar su Oro lo mataron.




  1. Lxj: Que ningún descubridor entre a poblar en el distrito de otro. El mismo, Ordenanza 31. Nunca fue tomado en cuenta, pues ese era su principal causa por la que llegaron a las Indias, pues se destinaron las tierras, sin que les importe si eran de los Indios, o si era destinado para otros propósitos por la Corona Española.



  1. Que los descubridores no tengan Indios, si no fueren para interpretes. Claro, es cierto que los Españoles no dominaban el Quechua, razón por la cual tenían a los Indios para que les interprete lo que querían decir los demás indios, pero poco a poco a los Indios los empezaron a explotar ya sean en las minas de Huancavelica o como domésticos de las casas de los Españoles con poder.




  1. Lxij: Que los descubridores guarden lo dispuesto en favor de los Indios y las instrucciones que llegaren. A los Españoles nunca le importaron a los Indios tan sólo el de ellos mismos, ya sean enriqueciéndose por las minas, la venta de esclavos, la obtención de tierras o manejar los importes y adueñarse de ellos.



  1. Lxvj: Que en gastando la mitad de los bastimentos se vuel­van los descubridores a dar razón de lo descubierto. Solos ellos se adueñaban de las tierras sin permiso alguno.



  1. Lv: Que los Clérigos y Religiosos que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento a los In­dios. Ni las autoridades Eclesiásticas obedecieron, ya que incluso llegaron a matar a muchos Indios después de enormes castigos por no tener la fe católica.




  1. Lvij: Que si para la seguridad fuere conveniente, se pue­dan hacer casas fuertes o llanas, sin daño de los indios. Los Indios siempre tuvieron las peores viviendas, mientras que la de los Españole fueron hechas con finos acabados en madera, de grandes tamaños mientras que los Indios le destinaron pequeños espacios en la capital para usar de ese espacio como su vivienda, y claro si los indios morían a los Españoles poco les importaba.




  1. Lviij: Que no se consienta, que a los Indios se les haga la guerra, mal, ni daño, ni se les tome alguna cosa sin pagar. Los Españoles obviaron a los Indios, nunca los tomaron en cuenta como personas, pensaron que eran animales, pues no se les respetó en nada.



  1. Lxxj. Que el Gobernador y Justicia hagan cumplir los asientos de los pobladores. Ordenanza 109. Poco se sabe si las autoridades del Virreinato hayan hecho justicia ya sean para los Españoles como para los Indios.



  1. Lviiij: Que a los Indios se les guarden las excepciones y privilegios, que se les concedieren. Los Indios fueron siempre menospreciados y obligados al arduo trabajo en peores condiciones de vivir.




  1. Lj: Que las justicias hagan dar a los caminantes los bastimentos y recaudos necesarios, y haya Aranceles. Siempre se obligó a estos pagos, pero nunca se sabe si fueron todos esos recaudos para su propósito dado.




  1. Que los pastos, montes, aguas, y términos sean comunes, y lo que se ha de guardar en la isla de la Española. Siempre se obligó a estos pagos, pero nunca se sabe si fueron todos esos recaudos para su propósito dado.



  1. Lxvij. Que los Vireyes hagan renovar,y cultivar nopales donde se cría la grana. Los españoles les importó la producción de las tierras y mas no el estado en que los dejaban.




  1. Lxviij. Que los dueños de viñas paguen a dos por ciento de sus frutos. Los viñeros presentes en el Perú en su mayoría fueron clandestinos.


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